×
Artículo 70 ARTICULO 70º—El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
People also ask
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la ...
- Regula y modifica lo concerniente a las obligaciones del empleador como dueño de los medios de producción, a quien le corresponde proporcionar los equipos ...
Missing: CULTURA | Show results with:CULTURA
EMPLEO-Promoción a través de reformas laborales que reducen ciertas protecciones. La promoción del empleo es una finalidad de importancia constitucional ...
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado ...
Señala la Corte que todo ciudadano Colombiano tiene derecho a acceder en condiciones dignas a un trabajo y el Estado debe garantizarlo de manera amplia y ...
Promover diálogo social, incluyendo todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y ...
La Constitución, por otra parte, faculta al Estado para otorgar estímulos e incentivos a los creadores y gestores culturales. En fin, se expresa que la ley ...
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la ...
CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-No prevé nuevos derechos, obligaciones, restricciones o gravámenes ...